Niegan amparo al Issste, deberá pagar vacaciones y aguinaldo por 43 años a es trabajador de Victoria

Delegación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (Issste), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (Issste), deberá pagar vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, media hora interjornada, tres horas extras por 43 años, a una persona de Victoria, ya que mediante la ejecutoria, 770/2021, Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra de la autoridad laboral, por ser inoperantes sus argumentos jurídicos.

El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria que resolvió que, Issste no expone razones puntuales que evidencien la falta de congruencia y exhaustividad que denuncia, contrario a ello, endereza planteamientos genéricos al afirmar que el acto reclamado no cumple con los principios de trato, sin que exponga cuál o cuáles aspectos oportunamente planteados en la litis principal se pasaron por alto.

El 31 de mayo del 2021, la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), emitió el Laudo del juicio laboral 269/2018, mediante el cual condeno al Issste, al pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, media hora interjornada, tres horas extras por todo el tiempo que ha durado la relación de trabajo, el órgano federal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la inoperancia de los motivos de disenso que se atienden, radica en que el Issste, no cumple con la mínima carga de señalar que aspectos particulares del laudo reclamado le agravias, pues si bien para que un concepto de violación sea analizado basta con que se exprese causa de pedir, ello o implica que -bajo una óptica de estricto derecho- el amparista se concrete a expresar calificativas genéricas.

Por las mismas razones, no beneficia al órgano federal el criterio que cita, toda vez en la tesis respectiva se explican los principios de exhaustividad y congruencia que el promovente del amparo reputa infringidos, pero no ilustra por qué en el caso concreto el laudo reclamado carezca de la observancia de los mismos, en las relatadas circunstancias, al ser inoperantes en parte e infundados en otra los conceptos de violación, el pleno judicial niega el amparo.

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