Niegan amparo a Pemex, deberá pagar un millón, 241 mil pesos a ex trabajador de Reynosa, por incapacidad permanente

Pemex Exploración y Producción Reynosa
Oficina de Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, deberá pagar un millón, 241 mil 357.40  pesos, a un ex trabajador por concepto de indemnización por incapacidad permanente y total derivada de riesgo de trabajo, ya que mediante la ejecutoria 61/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia federal, en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por ser inoperantes sus argumentos jurídicos.

El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria en la que se resolvió que, en amparo anterior se estableció que el actor tiene derecho a acceder a prestaciones en especie y económicas, equivalentes o superiores en calidad a las previstas en la Ley del Seguro Social, por lo tanto, los argumentos relativos al otorgamiento de dichas prestaciones y a la aplicación de la Ley del Seguro Social ya no pueden explorarse, porque constituyen cosa juzgada.

El seis de octubre del 2022, la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA, emitió el Laudo del juicio laboral 909/2015, mediante el cual condeno a Pemex Exploración y Producción, a cubrir al actor la cifra de un millón 241 mil 357.40 pesos por concepto de indemnización por incapacidad permanente y total derivada de riesgo de trabajo, al ser portador de padecimientos auditivos y lumbalgia crónica mecano postural, el órgano federal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Osbaldo López García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, no son materia de litis los argumentos de Pemex, atento a que en el juicio de amparo que le precede al presente, relacionado con las mismas partes en el juicio laboral se analizaron esos aspectos, por lo que tienen el carácter de cosa juzgada; lo que de suyo, pone de manifiesto lo inoperante de los conceptos de violación esgrimidos en esta instancia constitucional, los procesos de garantías constitucionales se rigen por el principio de cosa juzgada.

Esto, conduce a impedir que lo resuelto en definitiva en un juicio de amparo pueda ser objeto de nuevo análisis y decisión en otro juicio de la misma clase, pues uno de los presupuestos procesales radica en que la materia de decisión subsista, lo cual no acontece cuando tal materia ya ha quedado resuelta en un procedimiento judicial previo, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a Pemex Exploración y Producción.

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