El IMSS se negaba a otorgar pensión de viudez a ciudadano de Reynosa; pero le negaron amparo y tendrá que otorgarla

Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se negaba a otorgar la pensión por viudez a un ciudadano de Reynosa, sin embargo deberá hacerlo, ya que mediante la ejecutoria 352/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra de la autoridad laboral, ya que la institución federal argumento que no se le analizaron debidamente las pruebas presentadas, sin embargo no preciso en que consisten.

El Magistrado Rogelio Josué Martínez Jasso, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria, mediante la cual, se resolvió que, la aseveración del IMSS se hace en forma genérica, dado que omite señalar concretamente a qué pruebas se refiere, el alcance probatorio de las mismas y la forma en que trascenderían al fallo en su beneficio, limitándose únicamente a realizar afirmaciones genéricas e imprecisas sobre la indebida valoración de los medios probatorios.

El 15 de marzo del 2023, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 104/2019, mediante el cual condeno al IMSS, al pago de la pensión por viudez al ciudadano, ante lo cual este recurre al juicio de amparo, argumentando que se valora ilegalmente las pruebas y con ello se incumplió la obligación legal de sujetarse a lo establecido en los artículos 840, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo.

El Magistrado Rogelio Josué Martínez Jasso, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, al ser el amparo en materia laboral de estricto derecho cuando el amparista es el Instituto Mexicano del Seguro Social, aun cuando actúe como órgano asegurador, como el caso que nos ocupa, no existe la suplencia de la queja, por lo que no se puede hacer un examen general del laudo controvertido, pues de aceptar como verdaderos conceptos de violación lo aducido por la parte inconforme se infringiría el artículo 79, de la Ley de Amparo.

En otro aspecto, el IMSS argumenta que el actor del juicio de origen no aportó la solicitud de pensión; este órgano colegiado puede constatar que contrario a lo que se argumenta en los conceptos de violación, uno de los documentos que anexó el aquí tercero interesado, fue la forma “IMSS (2) (42)1 el cual contiene una solicitud de pensión de viudez, la que se recibió, según el sello que aparece en el propio documento, ante lo cual el órgano judicial niega el amparo.

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