El Ayuntamiento de Reynosa, cobra derechos publicitarios a donante de 8 puentes peatonales y esta exento de pagarlos

Palacio Municipal en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Ayuntamiento de Reynosa, desconoce un contrato firmado con un empresario, mediante el cual el ocho puentes peatonales, y no se le cobrarían derechos publicitarios por anuncios en dichas estructuras por un periodo de 15 años que finalizan en el 2028, pero el Municipio le está cobrando el pago de años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, ante lo cual mediante la sentencia 2762/2022, el Poder Judicial Federal otorgó el amparo.

El Juez Faustino Gutiérrez Pérez, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Reynosa, Al momento de la sentencia, determino que, actos llevados a cabo por las autoridades municipales afectan los derechos fundamentales de debido proceso y legalidad del empresario, pues pretende desconocer en su perjuicio un contrato y en consecuencia realizarle un cobro, sin que mediara un procedimiento legalmente instaurado ante la autoridad correspondiente y en el que se siguieran todas las formalidades esenciales del procedimiento.

La sentencia emitida el 5 de enero del 2023, otorgo el amparo para que para que la Secretaría de Finanzas y Tesorería de Reynosa, deje insubsistente el oficio SFT/DI/1191/2022, de 14 de octubre de 2022, y se abstenga de cobrarle derechos, actualización y recargos relativos a las ocho estructuras que donó y que funcionan como puentes peatonales, hasta el 27 de mayo de 2028, o bien, hasta en tanto el contrato de donación sea nulificado por Juez Civil competente.

El Juez señalo que, el Municipio omite tomar en cuenta que el contrato de donación condicionada que celebró el 28 de mayo de 2013, con el empresario, lo liberan de la obligación del pago de derechos publicitarios, en relación con las seis estructuras que funcionan como puentes peatonales, durante el término de quince años, es decir, hasta el 27 de mayo de 2028; incluso, también se establece que no se necesita de ningún refrendo anual o temporal para seguir gozando de la autorización.

Máxime, que en la cláusula vigésima segunda del contrato en cuestión, se pactó que para la interpretación, ejecución y cumplimiento del mismo, las partes se comprometían a resolverlo de común acuerdo y en caso de subsistir la controversia, se sometían expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de esta ciudad, renunciando a cualquier fuero, lo cual no acató el Ayuntamiento responsable.

En este caso, la Juez Adriana Yolanda Vega Marroquín, titular actual del Juzgado, viene requiriendo al ayuntamiento el cumplimiento de la sentencia.

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