Juez 2 Familiar de Nuevo Laredo, no llama a juicio sucesorio a nieta de fallecida

Nuevo Laredo, Tamaulipas, México, América.- El Juez Pedro Caudillo Gutiérrez, titular del Juzgado Segundo Familiar de Nuevo Laredo, no llamo a juicio intestamentario a la hija de un hijo fallecido con derecho a la sucesión, con lo cual se violaron las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual mediante la sentencia 507/2023, el Poder Judicial Federal, otorgo el amparo para que sea llamada al juicio sucesorio.
La Juez Judith Alhelí Andrade Villafán, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Nuevo Laredo, determino que, de las constancias que integran el juicio intestamentario de origen, y que ya fueron debidamente valoradas, se advierte que la mujer no fue llamada como descendiente del hijo de la autora de la de cujus y tampoco compareció a hacer valer sus derechos hereditarios, tal como lo reconoció el Juez responsable al rendir su informe justificado.
Se advierte que la denunciante sí señaló en su escrito inicial, que uno de los hijos de la autora de la sucesión era…, quien al momento de la promoción había fallecido, sin que el juzgador responsable le requiriera a efecto de que señalara los nombres y domicilios de sus descendientes, o bien, que lo tomara en consideración al momento de emitir la resolución de declaratoria de herederos.
La Juez señalo que, es incuestionable que se le privó del derecho a ser oída en defensa de sus intereses dentro del mismo, violando con ello en su perjuicio el derecho fundamental de audiencia consagrado en el artículo 14 Constitucional, pues como ya se vio, para efectos exclusivos del presente juicio de amparo, quedó comprobado su interés en el juicio sucesorio intestamentario, dado que en dicho procedimiento los descendientes tienen el derecho a intervenir en la correspondiente sucesión.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se deje insubsistente todo lo actuado en el juicio sucesorio intestamentario, a partir de la primera sección relativa a la declaratoria de herederos; se llame a ese juicio sucesorio a la nieta de la fallecida, a fin de que comparezca a deducir sus derechos como presunta heredera y hecho lo anterior, continúe con el proceso conforme a derecho corresponda; lo cual ya fue dado por cumplido.