Niegan amparo a la Comapa de Hidalgo, deberá reinstalar a trabajadora en Santa Engracia

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa) de Hidalgo, deberá reinstalar a una trabajadora en la oficina de Santa Engracia, pagarle 438 mil 912 pesos de salarios caídos y las cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya que mediante la ejecutoria 355/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo, en contra del el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem).
El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, de ninguna manera la autoridad debía conceder pleno valor a las actas administrativas en las que la Comapa apoyó la rescisión de la relación de trabajo, aunque las mismas no hayan sido objetadas por la accionante, pues para contar con valor probatorio pleno resultaba necesaria su ratificación, y no obstante fue omisa en solicitarla.
El dos de febrero del 2023, el Tcatsem emitió el Laudo del juicio laboral 494/M/2020, mediante el cual condeno a la Comapa de Hidalgo, a la reinstalación de la trabajadora en la oficina de Santa Engracia, así mismo al pago de los salarios caídos por doce meses 48,912.00 pesos y bajo un ambiente laboral, libre de hostigamiento, así como a la inscripción retroactivo y pago de cuotas y aportaciones del IMSS, el órgano recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Comapa ofreció diversas actas administrativas levantadas con motivo de las inasistencias de la trabajadora, a sus labores cotidianas, en diversas fechas, así como la relativa a la audiencia de 2 de octubre de 2020 a la que no asistió la accionante; sin embargo, las actas administrativas no fueron ratificadas por sus firmantes, lo cual impide otorgarle valor probatorio pleno, pues no se gestionó adecuadamente su perfeccionamiento.
Dado que la Comapa, no ofreció el perfeccionamiento de estas documentales, trajo como consecuencia que la autoridad de trabajo no señalara fecha para su perfeccionamiento, es claro que las actas administrativas relativas a las inasistencias de la trabajadora que concluyeron con la rescisión del nexo de trabajo, no pueden constituir prueba para acreditar que se actualizó la rescisión; ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.
