La Conagua corto 2 años y 8 meses el agua de riego a una ejidataria de Güémez

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Nacional del Agua (Conagua) en Tamaulipas, mantuvo dos años y ocho meses a una ejidataria de Güémez, con el servicio de agua suspendido para regar su parcela, violando las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, siendo obligada la dependencia a reconectarla por el Poder Judicial Federal (ese que tanto odia el Poder Ejecutivo Federal), cumpliendo con la sentencia 1163/2022, que otorgo el amparo.
La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, al momento de la sentencia, resolvió que la ejidataria señaló las responsables vulneraron en su perjuicio los derechos humanos contemplados en los artículos 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque la orden de cegar el tubo que abastece de agua de riego a la parcela a su nombre materializa la suspensión de dicho servicio, vulnerando con ello su derecho al agua, así como el de legalidad y seguridad jurídica.
La sentencia emitida el 18 de agosto del 2023, otorgó el amparo para que la Conagua en Tamaulipas, realice los actos tendentes de acuerdo con sus facultades de vigilancia y comprobación, para que se garantice el derecho al agua de riego en la parcela a nombre de la mujer quejosa, alimentada por el pozo de agua a favor del Ejido Santa Gertrudis, de Güémez, otorgado en el título de concesión.
La Juez señalo que, el diecinueve de junio de dos mil veintidós, esto es, un día previo a le correspondiera riego para el mantenimiento de sus parcelas, la Asamblea General del Ejido, ordenó a los integrantes del Comisariado Ejidal, así como a los del Consejo de Vigilancia y al Delegado del Municipio, se interrumpiera el derecho al agua impulsada por una bomba proveniente del pozo de agua concesionado ante la Conagua, bajo título de concesión de once de febrero de dos mil diecinueve para regar las parcelas de dicho ejido.
Entonces, al no advertirse actuación alguna de la Conagua para regularizar el uso y aprovechamiento del agua ejidal reclamado por la ejidataria, así como el cumplimiento a la Ley Nacional de Aguas, a través de sus facultades de inspección y comprobación; se han vulnerado en perjuicio de la mujer los derechos humanos contemplados en el artículo 4 de la Constitución Federal; debiendo destacare que la sentencia ya fue dada por cumplida.
