Magistrados de Tamaulipas, revocan sentencia por requisito que no exige la Ley

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados que integraban la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) en abril del 2022, revocaron una sentencia que condenaba a una hija a regresar un predio donado por su madre por ingratitud, con la excusa de que no dio los nombres de los testigos en la demanda, cuando eso no lo exige la ley, ante lo cual mediante la ejecutoria 548/2022, Magistrados Federales, otorgaron el amparo.
La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se resolvió que, dicho proceder es hasta un tanto contradictorio, porque aun cuando la Sala reconoce que no existe obligación contenida en la ley procesal de civil, de expresar en la demanda el nombre de los testigos; de cualquier manera señala que era necesario que así lo hiciera para justificar la verosimilitud de su presencia el día de los hechos.
El 27 de abril del 2022, los Magistrados de la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), emitieron la ejecutoria de apelación 141/2022, mediante la cual revocaron la sentencia del Juzgado Primero Civil Altamira, que condeno a la revocación de la donación de un inmueble de la madre a su hija por ingratitud, la afectada recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, es indebido que se niegue eficacia probatoria a la testimonial ofrecida para demostrar las causas de ingratitud referidas por la madre, en la demanda, al narrar las circunstancias en que ocurrieron los malos tratos por parte de su hija y nieto, no señaló que este fue presenciado por alguna persona, pues si el hecho a probar es tal circunstancia, ello no es razón suficiente para que se niegue eficacia probatoria a la testimonial.
El pleno judicial otorga el amparo para que, se Deje insubsistente la resolución que constituye el acto reclamado; en su lugar, dicte otra en la que, determine que no se le debe restar valor probatorio a la testimonial de la parte actora, porque ésta no los mencionó en su escrito inicial de demanda, con base en las consideraciones sustentadas en esta sentencia, hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción.