Niegan amparo al IMSS, deberá otorgar pensión por incapacidad permanente a trabajador

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá otorgar pensión por incapacidad permanente y total derivada de enfermedad profesional a un ex trabajador, ya que mediante la ejecutoria 590/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia federal, ya que no hubo la inadecuada valoración de pruebas señalada en contra de la autoridad laboral y por tal motivo ninguna violación constitucional.
El Magistrado Osbaldo López García, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Reynosa, el perito, concluyó que perdió de manera absoluta las facultades y aptitudes para el desempeño de su trabajo habitual y/o de cualquier otro tipo por el resto de su vida derivado de sus padecimientos del orden profesional y que éstos son esguince lumbar, traumático dolor, limitación para el trabajo, lumbalgia, rotoescoliosis lumbar derecha, rectificación de la lordosis, entre otros.
El tres de marzo del 2023, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JFCA), emitió el Laudo del juicio laboral 1617/2018, mediante el cual condeno al IMSS, a otorgar al trabajador, la pensión por incapacidad permanente y total derivada de enfermedad profesional, así como al pago de aguinaldos, a partir del laudo, el órgano federal recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, además, de que la prueba pericial ofrecida por el IMSS fue declarada desierta por acuerdo de tres de octubre de dos mil diecinueve; dado el desinterés de la oferente, por lo que no se le dejó en estado de indefensión y en modo alguno combate las consideraciones por las que la Junta responsable determinó justificada en el caso dicha incapacidad, en tanto se limita a invocar una valoración dogmática pero sin esgrimir mayores argumentos.
Es cierto que la Junta justipreció únicamente la pericial medica ofertada por la promovente del controvertido laboral; sin embargo, ello obedeció a que fue la única prueba de esa naturaleza desahogada en autos, en tanto la pericial de la demandada fue declarada desierta en mérito de no haberse emitido el dictamen respectivo, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo al IMSS.