La CFE deberá pagar 75 días de salario por gratificación de 20 años a oficinista de Victoria

Sede la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE), deberá pagar 75 días de salario por gratificación de 20 años de servicios a una oficinista de3 Victoria, ya que mediante la ejecutoria 549/2023, Magistrados Federales, le negaron a la dependencia en contra de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por ser infundados sus argumentos jurídicos.

Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, fue correcto que la Junta haya desestimado dichas documentales, con el argumento de que no reunieron los requisitos expuestos en líneas anteriores, al estar elaborada de manera unilateral y lo único que se pretende es recabar la firma del trabajador para simular la colegiación a que alude el pacto colectivo, de ahí lo infundado del concepto.

El cinco de junio del 2023, la Junta Especial Número Treinta y Siete de la JFCA, emitió el Laudo del juicio laboral                 284/2021, mediante el cual condeno a la CFE, a que reconozca a la actora, su antigüedad genérica laboral a partir del 24 de septiembre de 2001, y a pagar a la actora, la cantidad establecida, por concepto de gratificación por 20 años de servicios, a razón de 75 días de salario tabulado, la dependencia recurre al juicio de amparo.

Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, no se inadvierte que dentro del concepto de violación en estudio, la CFE refiere que la Junta omite valorar la documental consistente en autorización de disfrute de vacaciones, sin embargo tal aspecto es infundado, pues a dicho medio de prueba le fue negado valor probatorio bajo la consideración de que este no es idóneo para acreditar la antigüedad de la parte actora por no tratarse de documento considerado por el artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo.

Tal documental, no resulta suficiente para crear convicción en cuanto a la antigüedad, ya que también fue emitido en forma unilateral por la CFE porque no fue elaborado con intervención real del trabajador, ni se encuentran respaldadas con una investigación previa, instrumentación de actas que evidencien participación del representante de los trabajadores, el de la patronal y el propio interesado, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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