Pemex deberá pagar indemnización por Incapacidad Total Permanente a jubilado

Sede de Petróleos Mexicanos (Pemex) Gas y Petroquímica Básica, en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Gas y Petroquímica Básica, deberá pagar indemnización por Incapacidad Total Permanente por Enfermedad de Trabajo a un jubilado, ya que mediante la ejecutoria n763/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano federal, por señalar que la Junta no advirtió que los peritos no señalan la relación causa-efecto de las labores con las enfermedades, cuando la autoridad laboral si lo hizo.

El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria, mediante la cual se resolvió que, al respecto, se debe decir que del análisis del dictamen del perito de la parte actora, se advierte que estableció que los padecimientos que presenta en la columna vertebral se deben a la realización de esfuerzos cotidianamente (cargar, manipular, movilizar, levantar, empujar, sostener, transportar, etc.).

El siete de octubre del 2022, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 1192/2021, mediante el cual condeno a Pemex, al pago de la indemnización por Incapacidad Total Permanente por Enfermedad de Trabajo, la dependencia recurre al juicio de amparo, presentando sus argumentos jurídicos.

El Magistrado Artemio Hernández González, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el esfuerzo excesivo que son lesiones orgánicas de las partes blandas de la columna vertebral y concluyó el dictamen que en términos del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, fracción 401 le merecía un 20 por ciento de incapacidad por rigidez en rectitud permanente de la columna vertebral, de predominio en la región lumbar, esto al dar respuesta a la pregunta 4 y 6 del interrogatorio.

La Junta indicó que los padecimientos referidos se encontraban previstos en la cláusula 113 del contrato colectivo de trabajo, por lo que operaba la presunción a favor del actor, en el sentido de que en su actividad ha estado expuesto a ruidos y trepidaciones, así como a sobreesfuerzos físicos, de ahí que no existía razón para que se aportaran mayores elementos probatorios que reforzaran tal cuestión, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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