Juez Civil, radica demanda a endosatario como en propiedad, cuando era en procuración

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Juez Armando Saldaña Badillo, titular del Juzgado Segundo Civil de Nuevo Laredo, emitió una sentencia sin congruencia y exhaustividad, al radicar una demanda, reconociéndole al promovente el carácter de endosatario en propiedad, cuando era en procuración, ante lo cual mediante la ejecutoria 367/2022, Magistrados Federales, otorgaron amparo para anulando la sentencia.
El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria, donde se resolvió que, se estima que la sentencia que determinó improcedente el juicio ejecutivo mercantil bajo la consideración que su promovente, carece de legitimación para promover a favor de la otorgante, se encuentra indebidamente fundada y motivada, pues se emitió sin atender en forma íntegra y legal las constancias contenidas en el juicio de origen.
El 15 de octubre del 2021, el Juzgado Tercero Civil de Nuevo Laredo, emitió la sentencia del juicio ejecutivo mercantil 44/2020, mediante la cual declaro improcedente la acción ejercida al considerar que carecía de legitimación como endosatario en propiedad, ya que no era congruente tal carácter con el contenido del documento base de la acción, el endosatario recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Artemio Hernández González, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, al ostentarse el abogado una parte de la demanda como endosatario en procuración y exhibir el pagaré base de la acción que refiere conforme al numeral que cita el endoso en procuración, debió tener como consecuencia, determinar que la acción se intentó con dicho carácter de endosatario en procuración y no en propiedad, valorando así la prueba tanto instrumental como presuncional.
El pleno judicial otorga el amparo para que, el Juzgado Segundo Civil de Nuevo Laredo, deje insubsistente la sentencia reclamada y emita una nueva en la que con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda, sin considerar que el promovente de la acción resulta ser un endosatario en propiedad, pues le resulta el carácter de endosatario en procuración.