El Juzgado 5 Civil de Altamira, ordena embargo en casa de quien no es parte del juicio

Edificio del Poder Judicial Estatal, donde se encuentran los Juzgado Civiles en Altamira, Tamaulipas, México, América.

Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo al Juzgado Quinto Civil de Altamira, a dejar insubsistente un embargo de bienes al domicilio de la madre, de un hijo condenado a pagar 70 mil pesos, ello en cumplimiento a la sentencia 1091/2023, que otorgo el amparo, por violarse las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, porque la mujer no es parte en el juicio.

El Juez Advento Hernández Reyna, titular del Juzgado Décimo de Distrito en Tampico, señalo en la sentencia que, el hecho de que en ese domicilio se haya ordenado el embargo para garantizar el pago de la parte demandada en el juicio ejecutivo mercantil, a pesar la madre no es parte dentro de ese procedimiento, constituye un acto de molestia contrario a derecho, violatorio de sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.

La sentencia emitida el uno de julio del 2024, otorgó el amparo para que el Juzgado Quinto Civil de Altamira, deje insubsistente el acuerdo de 21 de septiembre de 2023, y en su lugar dicten otro donde se abstengan de ordenar el embargo como acto de molestia en bienes que pertenezcan a mujer, sin que ello impida que lo puedan decretar en diverso lugar o domicilio, siempre que se traten de bienes pertenecientes a la parte demandada.

El Juez señalo que, las autoridades responsables no han observado lo dispuesto por los artículos 14 y 16 constitucionales, lo cual evidencia que con ello incurren en violación a los derechos fundamentales de audiencia y legalidad ahí establecidos, puesto que se causan actos de molestia con la orden de embargo y rompimiento de cerradura en el domicilio de la mujer, no pasa inadvertido que la peticionaria del amparo, en su demanda de amparo refirió que el demandado en el juicio natural es su hijo, pero este no es su domicilio.

En tales condiciones, si la mujer acreditó tener un derecho legítimamente tutelado sobre el inmueble en el cual se ordenó el embargo en el juicio ejecutivo de origen; entonces, con el actuar de las autoridades responsables se realizan actos de perturbación en el domicilio de la mujer, quien se insiste, no es parte en el juicio de origen; debiendo destacar que el caso la sentencia ya fue dada por cumplida.

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