Niegan amparo a la CFE, deberá pagar diferencias de pensión y aguinaldo a jubilado

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE), deberá pagar las diferencias de la pensión jubilatoria y aguinaldo anual a un jubilado, ya que mediante la ejecutoria 550/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia federal en contra de la autoridad laboral, por presentar argumentos falsos en el sentido de no tomar en cuenta el cambio de viejos a nuevos pesos.
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la Junta resolutora estimó la procedencia de los incrementos de la pensión jubilatoria con motivo de las documentales que demostraron los incrementos salariales, consistentes en circulares y recibos de pago, aunado a que la demandada no opuso defensa o excepción respecto a los incrementos aducidos.
El 24 de febrero del 2023, la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 1237/2009, decretando la nulidad del convenio de jubilación por años de servicios, y en consecuencia condena a la CFE, a que cubra a la parte actora las diferencias de la pensión jubilatoria y aguinaldo anual, le órgano nacional recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Luis Saldaña Romo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si la CFE se limita a establecer que la Junta violó en su perjuicio los preceptos 14 y 16 Constitucionales al infringir el principio de congruencia por omitir tener en cuenta que el salario de 1983, debe ser analizado desde la óptica de cantidades de nuevos pesos, con motivo de la nueva unidad monetaria que rige en el país a partir del uno de enero de 1993, claro está que con ello no controvierte los razonamientos torales en que se sustenta el acto reclamado.
Para combatir lo resuelto por la Junta, la CFE debió señalar el por qué es inexacto la afirmación de que no controvirtió los incrementos reclamados, es decir, que sí opuso defensas y excepciones al respecto, además, el por qué las circulares y recibos que tuvo en cuenta la autoridad para decretar la condena no tienen valor probatorio; por lo que correctos o no, deben prevalecer ante la falta de impugnación, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.