Magistrados del STJE de Tamaulipas, validan negativa de donación pese a ser correcta

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados que integraban la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), en marzo del 2023, validaron una sentencia negando una donación porque no estaba anotada en el Registro Público de la Propiedad, lo cual no es necesario, ante ello, mediante la ejecutoria 274/2023, otorgaron amparo, por violación a las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la donación no requiere de formalidad especial alguna para que sea válido, sin embargo, se formaliza a través de la escritura pública, por tanto, para que sea válido no requiere más que los elementos esenciales de un contrato, es decir: el consentimiento y el objeto materia del contrato, se perfecciona con el mero consentimiento.
El uno de marzo del 2023, la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, emitieron la sentencia del recurso de apelación 77/2023, mediante el cual confirmaron la sentencia del Juzgado Segundo Civil de Victoria, que condena los beneficiarios de la donación a restituir a la parte actora, dentro del término de cinco días, o sea a entregar el inmueble, estos recurren al juicio de amparo.
El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Sala en forma incorrecta estimó que tratándose de bienes inmuebles cuando el acto jurídico que constituye el justo título necesario para ejercer la acción de usucapión, se sustenta en un contrato de donación, es menester que conste en escritura pública o cuando menos por escrito, porque la donación es perfecta desde que el donatario la acepta y la hace saber el donador, a partir de entonces es cuando empieza a surtir sus efectos legales.
El pleno judicial otorga el amparo para que, se dicte otra sentencia en la que prescinda de estimar que, en el caso, el contrato de donación deba constar en escritura pública y que deba ser sólo sobre bienes muebles; analice el resto de los agravios y en su caso, los elementos de la acción de prescripción, partiendo de la base de que no es necesario que la donación deba constar en escritura pública y determine si se demuestra o no la causa generadora.