Autos son estacionados arriba de la banqueta, para que sus ocupantes puedan acudir al Banco del Bienestar

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Diariamente son cientos los autos que son estacionados arriba de la banqueta en la calle 9 Guerrero y Bravo, en el Centro de la Ciudad, para que sus ocupantes puedan al Banco del Bienestar y a la Universidad del Norte de Tamaulipas, sin que el Alcalde Eduardo Abraham Gattás Báez, haga respetar derecho constitucional de libre tránsito de los peatones.
Durante todo el día, sin cientos los vehículos que con toda comodidad se estacionan arriba de la acera, violando el artículo 43 del Reglamento de Tránsito de Victoria, y para colmo, las motocicletas y patrullas de la corporación pasan por ahí sin detenerse a retirar los vehículos e imponer la infracción respetiva, sumándose a miles de autos estacionados arriba de la acera en la ciudad.
El artículo 43 del Reglamento de Tránsito del Municipio de Victoria, señala “1.- Se prohíbe estacionar vehículos: I.- Sobre banquetas, isletas, camellones o áreas diseñadas para separación de carriles, rotondas, parques públicos y zonas peatonales o diseñados para uso exclusivo de peatones;”, sin embargo, eso no sirve para el Alcalde, Regidores y Síndicos, que permiten su violación en todo Victoria.
De nada sirve la garantía establecida en el artículo 11 de la Constitución Federal, de libre transito, que para el caso de calles y banquetas, corresponde a los Municipios el hacerla respetar, ya que al Alcalde Eduardo Abraham Gattás Báez y su partido Morena, no le importa en los más mínimo, por donde caminen los ciudadanos de esta capital.
El Alcalde, los Regidores y Síndicos, violan el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, que en su artículo 51 señala “Los Ayuntamientos no podrán por ningún motivo: VII.- Conceder el uso exclusivo de calles, parques, jardines y dictar disposiciones que estorben el uso de los bienes comunes.
Además el Artículo 58 del Código Municipal, establece “Se prohíbe a los Presidentes Municipales asumir cualquiera de las conductas a que se refiere el Artículo 51 de este Código, siendo aplicable, en su caso, lo dispuesto por el Artículo 52”.