El Banco Banorte deberá entregar 242 mil pesos a trabajador, por mientras dura juicio de amparo

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Banco Banorte, deberá entregar 242 mil 888.40 pesos, como medio de subsistencia a un empleado que despidió, para suspender la ejecución del Laudo, hasta en tanto no se dicte la sentencia del juicio de amparo que promovió la institución de crédito, ya que mediante la ejecutoria 33/2024, Magistrados Federales, declararon infundado un recurso de queja, interpuesto en contra de la autoridad laboral.
El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, de negarse la suspensión por el monto necesario para que la trabajadora subsista mientras se resuelve el juicio de amparo, el laudo debe ejecutarse por el importe de los meses de salario que el presidente de la Junta laboral estime necesario para la resolución del amparo, implicando que la cantidad respectiva será recibida por la trabajadora.
El 23 de enero del 2024, el presidente de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Victoria, emitió la suspensión del Laudo, negándola por el importe de 242 mil 888.40 pesos que el banco deberá otorgar al trabajador como medios de subsistencia y concediéndose por el resto de la condena, el Banco Banorte presenta recurso de queja.
El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Junta se ajustó al marco legal al proveer sobre la suspensión pedida Banorte, puesto que por una parte, implícitamente, decidió que la promotora del amparo incumplió con el deber de justificar que la trabajadora cuenta con medios necesarios para subsistir, y por otra, le otorgó la medida cautelar en trato mediante la exhibición de una suma de dinero a fin de garantizar el importe que corresponde a ciento veinte días de salario de la trabajadora actora.
Por consiguiente, el presidente de la Junta debe negar la suspensión solicitada en los casos en que, a su juicio, se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio constitucional, en cuanto sea necesario para asegurar tal subsistencia, sin que exista posibilidad alguna de abrir un periodo probatorio para desahogar pruebas, ante lo cual el pleno judicial, declara infundado el recurso de queja.