Salud de Tamaulipas, con argumentos falsos se negaba a reconocer antigüedad de camillero

Edificio de la Secretaria Estatal de Salud en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), deberá reconocer antigüedad a partir del 1 de diciembre de 2004 y pagar las cuotas de seguridad social a un camillero del Hospital General de Victoria, ya que mediante la ejecutoria 669/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano estatal en contra de la autoridad laboral, por presentar argumentos falsos y novedosos.

El Magistrado, Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se resolvió que, los motivos de disenso son inoperantes, pues parten de premisas falsas, ya que se advierte que respecto a la expedición del nombramiento, ello no es motivo de litis, pues ambas partes coinciden que a partir del uno de diciembre de dos mil doce, el actor tiene nombramiento de base.

El 25 de mayo del 2022, la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 289/E02/2014, condenando a SST, al reconocimiento de antigüedad a partir del 1 de diciembre de 2004, a la inscripción retroactiva ante el IPSSET y diferencias salariales, el órgano estatal recurre al juicio de amparo, argumentando que, el actor no acreditó que es merecedor de un nombramiento de base.

El Magistrado, Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, es inexacto que la Junta haya condenado a las diferencias salariales por lo que hace al lapso comprendido entre los años 2004 a 2013, dado que declaró procedente la excepción de prescripción, en esa virtud, al partir el motivo de disenso en análisis de una premisa falsa, consistente en que la autoridad resolutora condenó respecto a la expedición de nombramiento y a las diferencias salariales que se hayan generado en esas fechas.

Hay inoperacia, por proponer aspectos novedosos, señalando que existe un fallo previo en un diverso juicio laboral que la propia Junta lleva y controla, por lo que es obligado y sancionado por el mismo hecho en dos expedientes diferentes; ya que SST no se excepcionó en el sentido de que respecto a tal prestación existía un juicio previo donde se había resuelto respecto a las diferencias salariales, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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