Magistrados del STJE de Tamaulipas, validan como heredero a hijo no reconocido por madre

Palacio Judicial, sede del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados que integraban la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), en agosto del 2018, validaron una sentencia que otorgo la categoría de heredero a una persona que no podría serlo, porque en el acta de nacimiento solo es reconocido por el padre, ante lo cual mediante la ejecutoria 520/2019, Magistrados Federales, otorgaron el amparo a fin de que se corrija la situación.

La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, para la solución del asunto y para atender a los argumentos relacionados con la objeción realizada al acta de nacimiento del accionante del juicio, debió aplicarse lo dispuesto por la legislación civil del Estado de San Luis Potosí, vigente en el año de 1951, toda vez que, en esa data se llevó a cabo el registro del nacimiento del accionante.

El 15 de agosto del 2108, los Magistrados que integraban la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, emitieron la sentencia ejecutoria del recurso de apelación 309/2019, validando la sentencia del Juzgado Primero Civil de El Mante, que reconoció como heredero a una persona cuyo padre acudió, solo a registrarlo, el hijo reconocido por el padre y la madre, recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Rubén Darío Silva Saldívar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, se cometió en perjuicio del hijo reconocido, una irregularidad grave que lo dejó sin defensa, dado que el Juez y el Tribunal, pasaron por alto dos aspectos fundamentales, a saber: 1. Que el registro del nacimiento del no reconocido, se llevó a cabo el 16 de mayo de 1951, en Ciudad Valles, San Luis Potosí; y, por esa razón, 2. Se debió aplicar al caso concreto la legislación Civil para aquella Entidad, vigente en la fecha en que se llevó a cabo ese acto.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se dicte otra sentencia, en la que analicen los agravios, específicamente los relacionados con la objeción formulada al acta de nacimiento del actor del juicio, tomando en consideración que el registro de nacimiento se llevó a cabo en la fecha anteriormente mencionada y, que por ello, debió aplicarse al caso la legislación civil para aquella Entidad, vigente; hecho lo anterior, resuelva como en derecho corresponda.

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