La CFE deberá regresar lo cobrado por ilegal ajuste de verificación a ciudadana

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE), deberá regresar lo cobrado por concepto contenido en el ajuste de facturación, quedando impedida para exigir pago alguno derivado de la revisión al sistema de medición e instalación eléctrica de un ciudadano de esta capital, ya que mediante la ejecutoria 55/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano federal, por ser inoperantes sus argumentos jurídicos.
La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, presidenta del del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria, donde se resolvió que, no es verdad lo alegado por la CFE en cuanto a que el Juez Federal no realizó un pronunciamiento respecto a las alegadas consecuencias que traía ese pago, como es la relativa a la convalidación de la nulidad pretendida, de donde deriva lo infundado de la parte del concepto de violación en estudio.
El 30 de octubre del 2023, el Juzgado Primero de Distrito en Victoria, emitió la sentencia del juicio oral mercantil 26/2023, declarando la nulidad absoluta de la revisión al sistema de medición de 26 de agosto de 2022; condenando a la devolución de lo cobrado, la CFE recurre al juicio de amparo argumentando que, no se analizó adecuadamente las defensas, respecto a que el actor convalidó el acto impugnado, al momento de realizar el pago.
La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el juzgador sí tomó en cuenta ese argumento de defensa por parte de la demandada, el cual consideró que no le beneficiaba en cuanto al incumplimiento de las exigencias de la cláusula novena del contrato de adhesión, mismo que implicaba la ilicitud del procedimiento de revisión que originó el ajuste de facturación y el cobro por servicio de energía eléctrica.
En consecuencia, el pago realizado por la usuaria no puede convalidar la nulidad de la determinación impugnada, decretada por el juzgador federal, pues ese es el origen del mismo; máxime que la intención inicial resulta en evitar mayores perjuicios para la obtención del servicio de suministro de energía eléctrica, y seguir con ese servicio, esto es, no se le suspenda por la falta de pago, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a la CFE.