El IMSS quería pagar pensión en UMAS, pero tendrá que hacerlo en salarios mínimos

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pretendía pagar en Unidad de Medida y Actualización (UMA), la pensión a una persona, cuando esta debe ser en salarios mínimos, pero tendrá que hacerlo, ya que mediante la ejecutoria 75/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano federal, por ser infundados e inoperantes sus argumentos jurídicos.
El Magistrado Osbaldo López García, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el argumento es infundado, ello partiendo de la base de que los artículos 26, apartado B y 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Federal, así como los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, de la Ley para determinar el valor de la UMA, no prevén que esa unidad deba aplicarse para determinar la cuantía de las pensiones otorgadas y cubiertas por el IMSS.
El 8 de diciembre del 2023, el Cuarto Tribunal Laboral de Asuntos Individuales en Reynosa, emitió la sentencia del juicio laboral 108/2023, designando como legitima beneficiaria del extinto pensionado a su esposa, y condena otorgar la pensión por viudez, así como al pago del aguinaldo y al otorgamiento de asistencia médica, el órgano federal recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Osbaldo López García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la actualización con base en la UMA se hace respecto al pago de obligaciones y a los supuestos previstos en las leyes federales, estatales y las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, como son créditos, contratos, convenios, garantías, coberturas y otros esquemas financieros, u otras obligaciones como las multas, derechos y contribuciones, o el financiamiento a los partidos políticos, pero no en relación con las pensiones.
En efecto, la UMA se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes, por tanto, pero no permite que esta unidad de cuenta sea utilizada en materia de seguridad social y de pensiones, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.