El Hospital Civil de Victoria, paga menos sueldo del legal a enfermera especialista “C”

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El organismo público descentralizado Servicios de Salud en Tamaulipas (SST), mantiene a una enfermera especialista «C» del Hospital Civil de Victoria, con un sueldo de 8 mil 448.30 pesos quincenales, cuando el tabulador vigente es de 24 mil 128.00 pesos mensuales, ante lo cual mediante la ejecutoria 535/223, Magistrados Federales otorgaron amparo, para que la autoridad laboral condene al pago de las diferencias salariales
El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, del listado de asistencia firmado por la trabajadora, se advierte que en la quincena del 1 al 15 de marzo de 2015 percibió la cantidad de 8 mil 448.30 pesos; sueldo muy por debajo del que se contiene en la categoría de Enfermera Especialista “C”, en el tabulador vigente de mayo de 2014 por el monto mensual de 24 mil 128.00 pesos.
El catorce de abril de dos mil veintitrés, la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 73/8/2015, condenando a SST, al pago de bono de trabajador de la salud y absolviendo de Expedición de nombramiento como personal de base y pago de diferencias salariales, entre otros, la enfermera recurre al juicio de amparo.
La Magistrada Patricia Martínez Meléndez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, los documentos a los cuales, la responsable otorgó valor probatorio para estimar que a la actora se le cubre un sueldo mayor al consignado en los tabuladores, consisten en los comprobantes de percepciones y deducciones que no contienen la firma del trabajador, y de esa manera, como aduce la enfermera, no son aptos para justificar que se cubrieron dichos conceptos dado que no se advierte la participación del actor en su confección.
El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente el laudo reclamado; se dicte otro en el que: condene al Reconocimiento de antigüedad a partir del 1 de febrero de 1991 ; hecho que sea, resuelva lo que corresponda en derecho en relación con el premio de antigüedad; condene al pago de diferencias salariales, diferencias de asignación y diferencias de ayuda de gastos de actualización, entre otros.