Juzgado Menor de Victoria, no condena al pago de gastos, cuando por Ley debió hacerlo

Edificio del Poder Judicial Estatal, donde se encuentran los Juzgados Menores en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Primero Menor de Victoria, violo las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, al no condenar al pago de costas (gastos), a una persona que presentó una demanda para cobrar 8 mil 457 pesos, de un pagare, pero la mismo resulto improcedente, ante lo cual mediante la ejecutoria 586/2022, Magistrados Federales otorgaron el amparo, para que se le cobren.

La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria  donde se resolvió que, respecto a la procedencia al pago de costas cuando se intenta una acción que resulta improcedente, supuesto que se genera ante la falta de alguno de los presupuestos procesales o condición de la acción, como puede ser la improcedencia de la vía por la falta de exhibición del título de crédito, como aconteció en el particular.

El siete de septiembre del 2022, el Juzgado Primero Menor de Victoria, emitió la sentencia del juicio ejecutivo mercantil 154/2022, mediante la cual se declaró infundada la acción cambiaria ejercida en el juicio ejecutivo mercantil y se absolvió a la demandada de pagar a la parte actora las prestaciones reclamadas, esta recurre al juicio de amparo presentando sus argumentos jurídicos.

La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el Juez Estatal actuó en desapego a la legalidad al absolver al actor al pago de gastos y costas en virtud de que no se colmó el requisito establecido en la primera parte del artículo 1084 del Código de Comercio asociado con haber actuado las partes con temeridad y mala fe, sin embargo, bajo su óptica, no tomó en cuenta que a la luz de lo preceptuado en la fracción V del propio artículo y ordenamiento si resultaba procedente.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje sin efecto la sentencia reclamada; se dicte una diversa en la que, reitere aquellas consideraciones que no hayan sido motivo de la concesión y, de manera fundada y motivada, al resolver en relación a los gastos y costas, en términos del artículo 1084, fracción V, del Código de Comercio, se ajuste a los lineamientos señalados en esta ejecutoria y hecho lo anterior, resuelva lo que en derecho proceda.

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