Obligan a Tribunal laboral de Tamaulipas, a citar a audiencia de pruebas y alegatos

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), a señalar hora y fecha para audiencia de pruebas y alegatos en un juicio laboral contra una dependencia pública, ello en cumplimiento a la sentencia 96/2024, que otorgo el amparo, ya que al no hacerlo desde el dos de febrero del 2024, violo garantías constitucionales.
El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el Tcatsem sólo se atendió uno de los dos puntos peticionados en sus escritos, esto es, únicamente procedió a resolver el incidente de falta de personalidad planteado, situación que acreditó con copia certificada de la interlocutoria respectiva; no obstante, omitió atender el punto II), esto es, pronunciarse respecto de la solicitud de señalar hora y fecha para la audiencia de pruebas y alegatos.
La sentencia emitida el 26 de noviembre del 2024, otorgo el amparo a una persona para que el Tcatsem, provea con libertad de jurisdicción, la petición formulada en los escritos presentados de dos y catorce de febrero de dos mil veinticuatro, relativa a fijar hora y fecha para la audiencia de pruebas y alegatos dentro del expediente laboral 347/M/2021, y lo comunique a las partes.
El Juez señalo que, resulta evidente que al día en que se presentó la demanda de amparo e incluso a la celebración de la audiencia respectiva constitucional, ha transcurrido en exceso para que la autoridad responsable, dentro de su ámbito de atribución, estudiara el escrito de mérito, y dictara el acuerdo respectivo; de ahí, que tal omisión de la responsable es violatoria del artículo 17 de la Constitución Federal, ya que no ha proveído sobre la petición, en los plazos y términos que establece la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria.
Al respecto, se tiene que el artículo 838 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley burocrática, dispone que el Tribunal laboral dictará sus resoluciones dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en la que reciba promociones por escrito, salvo disposición en contrario, en este caso el Juzgado ya dio por cumplida la sentencia, aunque pasaron once meses y no 48 horas.