Van cinco años y 7 meses y la Alcaldía de Casas, incumple amparo y no paga Laudo

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Van cinco años y siete meses y la Alcaldía de Casas, no cumple con el pago establecido en un Laudo, ante lo cual el Poder Judicial Federal viene requiriendo a Oscar Godoy Espinosa, presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), cumpla la sentencia 137/2020, que otorgo el amparo para que ejecute la resolución laboral.
El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria (en 2020), resolvió que, el artículo 118 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, en la ejecución de laudos no da mayores lineamientos salvo que la resolución deberá ser cumplida dentro de los quince días hábiles a partir de su notificación, es decir, no se exige el impulso procesal del ejecutante o de las partes al respecto, de acuerdo con lo establecido con el Pleno del Décimo Noveno Circuito.
La sentencia emitida el 11 de marzo del 2020, otorgo el amparo para que, Oscar Godoy Espinosa, presidente del Tcatsem, requiera el cumplimiento del laudo dictado dentro del juicio laboral2/2013, debiendo apercibir al Ayuntamiento de Casas, con las medidas de apremio que tenga a su alcance y, en caso de contumacia, aplicar éstas hasta lograr su cumplimento, sin embargo hasta la fecha no ha sucedido.
El Juez señalo en la sentencia que, el 17 de febrero de 2020, se dictó auto de requerimiento de pago y embargo, dentro del expediente laboral; sin embargo, a la fecha no se tiene noticia que se haya dado cumplimiento al laudo emitido en el expediente laboral de origen; además, sin que dentro del propio sumario se advierta alguna constancia con la cual se demuestre que el Tcatsem haya logrado cumplir la ejecución; es decir, no se ha logrado cumplir con lo dispuesto en el artículo 293 del Código Municipal de Tamaulipas.
El Pleno de este Décimo Noveno Circuito, sostuvo que una vez solicitada la ejecución del laudo se interrumpe la prescripción y ya no se requiere del impulso del ejecutante en las subsecuentes etapas del procedimiento de ejecución forzosa, en atención a que no es factible la ejecución mediante el embargo de bienes y, en cambio, para la ejecución, sólo el tribunal puede emplear los medios de apremio que prevé el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo.