La Junta 60 en Reynosa, dice que un Reglamento no puede ser inconstitucional, por no ser Ley

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, absolvió a Petróleos Mexicanos (Pemex) de otorgar pensión jubilatoria por incapacidad permanente a un perforador, aduciendo que un Reglamento no podía ser inconstitucional por no ser Ley, cuando si es inconstitucional, ante lo cual mediante la ejecutoria 29/2024, Magistrados Federales, otorgaron el amparo al trabajador.
El Magistrado Carlos Gutiérrez López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la Junta Responsable pasó por alto que según lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el artículo 82 del Reglamento de Trabajo de Personal de Confianza de Pemex y Organismos Subsidiarios, es inconstitucional por vulnerar el derecho a la seguridad social reconocido en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX de la Constitución Federal.
El 5 de septiembre del 2023, la Junta, emitió el Laudo del juicio laboral 513/2017, mediante el cual, absolvió a Pemex de la pensión jubilatoria por incapacidad permanente, con el argumento de que, resultaba improcedente la declaratoria de inconstitucionalidad reclamada debido a que el Reglamento de labores no es una norma general, al no haberse expedido por el Congreso de la Unión, el trabajador recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Jesús Adrián Perales Hernández, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, todos los trabajadores de Pemex tienen derecho a las prestaciones de seguridad social que como mínimo se establecen en la Ley, en el caso de cumplir los requisitos legales; así las cosas, se determina que el artículo 82, fracción II, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Pemex y Organismos Subsidiarios es inconstitucional por vulnerar el derecho a la seguridad social.
El pleno judicial otorga el amparo para, se dicte otro Laudo en el que entre otros analice la prestación consistente en el acceso a la pensión por jubilación prevista en el artículo 82, fracción II, del mencionado Reglamento, y al respecto deberá considerar que el actor tiene derecho a acceder a las prestaciones en especie y económicas, equivalentes o superiores a las previstas en la Ley del Seguro Social para la incapacidad permanente.
