Obligan a Juzgado Penal de Reynosa, a realizar prueba pericial por tortura a detenido

Juez Faustino Gutiérrez Pérez

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Primero Penal de Reynosa, fue obligado por el Poder Judicial Federal a realizar una prueba pericial para determinar si un procesado fue torturado, ello en cumplimiento a la sentencia 901/2022, que otorgo el amparo, por pasar mas de un año, sin que se llevara a cabo dicha prueba, violándose las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso.

El Juez Faustino Gutiérrez Pérez, titular del Juez Octavo de Distrito Reynosa, resolvió que, desde la fecha en que se ordenó el desahogo de las periciales referidas (5 de noviembre de 2021), en el juicio penal 124/2021, hasta la fecha, ha transcurrido más de un año, sin que se pueda llevar a cabo la referida pericial en la causa de origen, con lo que se están vulnerando los artículos 17 y 20 Constitucionales, con lo que se ha materializado un retraso en el avance del proceso por la falta de los proveídos relativos para lograr la obtención de esa prueba.

El Juez señalo Federal señalo que, corresponde al Juez de la causa realizar todas las medidas pertinentes de manera diligente para lograr el desahogo de la citada probanza, ya sea mediante el uso requerimientos, apercibimientos, oficios recordatorios e inclusive, requerir al procesado y a su defensa a efecto de que manifiesten si es su deseo la práctica de la aludida diligencia, pues de no ser así, podría declarar la imposibilidad material para su desahogo.

El Juzgado emite la sentencia el 15 de diciembre del 2022, para que se emita resolución y realicen todas las diligencias necesarias, por los medios más eficaces que tenga a su alcance, para el completo desahogo de la pericial en base al Protocolo de Estambul, esto es, precise qué actuaciones faltan para tal efecto y realice los requerimientos que estime pertinentes, gire oficios recordatorios, haga uso de los medios de apremio correspondientes en caso de ser necesario.

Inclusive, requiera al procesado y su defensa para que manifiesten si es su deseo la práctica de dicha probanza, adoptando las medidas necesarias a fin de que dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo que ordene el cumplimiento del fallo protector, integre la pericial pendiente de recabar, o en su caso, declare la imposibilidad para su desahogo, lo cual ya fue dado por cumplido.

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