El Hospital Regional del Rio de Reynosa, deberá pagar prestaciones a enfermera

Magistrado Mauricio Fernández de la Mora

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Hospital Regional del Rio de Reynosa, deberá salarios caídos y otras prestaciones a una enfermera reinstalada en su puesto de trabajo, ya que mediante la ejecutoria 617/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), por no precisar que dejo de estudiar la autoridad laboral, haciendo que sus argumentos se turnen inoperantes.

El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, en el caso, sólo se formulan afirmaciones genéricas sin precisar en concreto, qué pruebas o aspectos son los que, en su opinión, dejaron de atenderse al declarar procedente la acción, lo que era posible combatir pues la Junta expuso los fundamentos y motivos para ello; de ahí que resulte inoperante el concepto de violación.

El 10 de marzo del 2023, la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), emitió el Laudo del juicio laboral 950/4/2009, mediante el cual condeno al Hospital Regional del Rio de Reynosa, a pagar a la actora, salarios caídos; prima de antigüedad; vacaciones; prima vacacional; aguinaldo proporcional; y nivelación salarial como enfermera, la institución recurre al juicio de amparo.

La Magistrada Piedad del Carmen Hernández Ávila, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, del laudo reclamado se observa que la autoridad responsable precisó la litis, analizó la acción ejercida, distribuyó la carga de la prueba y expuso los fundamentos y motivos por los que consideró la procedencia de las condenas decretadas, a partir del examen y valoración de las pruebas aportadas, entró al análisis de las excepciones y defensas opuestas por la parte demandada, las cuales declaró improcedentes.

En apoyo a dichos razonamientos citó, entre otros, los artículos 46, 68, 60, 61, 63, 76, 80, 87, 162, 789, 790, 804 813, 815, 827, 835 de la Ley Federal del Trabajo, aplicable, de manera que no le asiste la razón a la moral, al afirmar en su diverso argumento que el laudo adolece de fundamentación y motivación en ese aspecto; por lo que resulta infundado el motivo de inconformidad alegado, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *