Van 4 años y 8 meses y Juzgado, no emplaza a demandado, tenia 3 días para hacerlo

Tampico, Tamaulipas, México, América.- Van cuatro años y ocho meses que el Juzgado Séptimo Familiar de Altamira, no emplaza a una parte demanda en un juicio ordinario civil sobre alimentos definitivos radicado en Toluca, cuando tenía tres días para hacerlo, además el Poder Judicial Federal, ha enviado 20 requerimientos para que cumpla la sentencia 540/2021, que otorgo el amparo, ara que emplace, ya que al no hacerlo viola la garantía constitucional de justicia rápida.
El Juez Pedro Enrique Carlín Galindo, del Juzgado Noveno de Distrito en Tampico, resolvió en la sentencia que, desde la fecha en que se ordenó la diligenciación del exhorto ordenado en el expediente 94/2021 relativo al juicio ordinario civil sobre alimentos definitivos promovido por una mujer a favor de sus menores hijos, radicado en el Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Toluca, en el Estado de México, hasta esta fecha, ha transcurrido con exceso el término legal que la responsable encargada tenía para efectuar la diligencia.
La sentencia emitida el 17 de agosto del 2021, otorgo el amparo para que el Juzgado Séptimo Familiar de Altamira, vigile y conmine al personal a su cargo, para que emplace a juicio a la parte demanda, al expediente 94/2021, relativo al juicio ordinario civil sobre alimentos definitivos promovido por la mujer y en representación de sus menores hijos, sin embargo, hasta la fecha no se ha cumplido.
El Juzgado, señalo que, se acredita que no ha sido emplazado a juicio la parte demandada al expediente 94/2021; lo que trae como consecuencia que el referido juicio haya quedado inactivo y se haya transgredido la aludida garantía de acceso a la administración de Justicia de manera pronta y expedita, consagrada por el artículo 17 de la Carta Magna, puesto que, no puede retardar indefinidamente su función de administrar justicia, ya que de acuerdo con el imperativo, tiene la obligación de vigilar que el trámite del juicio no quede inactivo.
El artículo del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, señala “Cuando la ley no señale término para la práctica de un acto judicial o para el ejercicio de algún derecho durante el juicio, se tendrá por señalado el de tres días.”, sin embargo ya van cuatro años y ocho meses y el Juzgado Séptimo Familiar de Altamira, no cumple con el emplazamiento al demandado, demostrando como esta la justicia en Tamaulipas.
