Juzgado 5 Civil de Altamira, negó valor a prueba testimonial sin explicar la razón de ello

Pasillos de los Juzgados Civiles Estatales en Altamira, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Quinto Civil de Altamira, negó valor probatorio a una prueba testimonial sin explicar la razón de ello, y condeno a pagar lo establecido en un pagare, ante lo cual mediante la ejecutoria 412/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo a una persona, para que el juez Estatal, se pronuncie nuevamente sobre la valoración de la prueba testimonial ofertada por la parte demandada; y de manera fundada y motivada resuelva.

El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el acto reclamado carece de fundamentación y motivación, pues se debió tomar en cuenta la testimonial en su conjunto, por ejemplo, si existe o no verosimilitud de la presencia de las testigos en el lugar donde ocurrieron los hechos, así como, valorar si era favorable o no para su testimonio, como se percataron de los hechos.

El 17 de junio del 2023, el Juzgado Quinto Civil de Altamira, emitió la sentencia del juicio ejecutivo mercantil 762/2022, declarando procedente el juicio ejecutivo mercantil, condenado a la parte demandada al pago de la suerte principal, así como el pago de los intereses moratorios a razón del 3 por ciento mensual sobre la suerte principal, ante lo cual esta ultima recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Rubén Darío Silva Saldívar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Jueza responsable de manera indebida le negó valor probatorio a la testimonial que estuvo a cargo de dos testigos, ya que en el apartado respectivo, únicamente argumenta que no es de concederle valor probatorio al no haber dado cumplimiento al artículo 1265 del Código de Comercio, sin explicar la causa o razón del porqué dicha testimonial merece ese valor probatorio.

El pleno judicial emite la sentencia otorgando el amparo para que, el Juzgado Quinto Civil de Altamira, deje insubsistente la sentencia reclamada; Dicte otra en la que, se pronuncie nuevamente sobre la valoración de la prueba testimonial ofertada por la parte demandada; y, en consecuencia, con plenitud de jurisdicción, de manera fundada y motivada resuelva lo que en derecho corresponda.

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