Juez obliga a la Conagua en Victoria, a dar contestación a un oficio de empresa de semillas

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en Victoria, a dar contestación a una solicitud de concesión/asignación de aguas nacionales subterráneas, a una empresa semillera de esta capital, ello en cumplimiento a la sentencia 79/2024, que otorgo el amparo, ya que al no hacerlo dentro del plazo de 60 días establecido en la Ley, se violo la garantía constitucional de petición.
El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Victoria, determino que, en el caso concreto, desde el veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, le fue presentada la solicitud del trámite relativa a la concesión/asignación de aguas nacionales subterráneas, sin que a la fecha exista el pronunciamiento en cuanto a su procedencia o improcedencia de la de concesión solicitada; lo cual genera un desajuste con la prerrogativa constitucional de acceso efectivo a la justicia.
La sentencia emitida el 25 de noviembre del 2024, otorgó el amparo para que, la Conagua en Victoria, se pronuncie sobre la solicitud presentada el veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, por la empresa Semillas y Granos Vázquez, relativa al trámite de solicitud de concesión/asignación de aguas nacionales subterráneas, y notifique a la parte peticionaria la respuesta recaída a la misma en el domicilio que se señaló para tal efecto.
El Juez señalo que, ha trascurrido un término considerable en que se hizo la solicitud y del desahogo del requerimiento, sin que se haya resuelto; tiempo suficiente para que la autoridad responsable resolviera en definitiva la solicitud, y lo comunicara a la empresa, lo anterior es así, puesto que el artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales, estatuye que «La Autoridad del Agua» debe contestar las solicitudes dentro de un plazo que no exceda de sesenta días hábiles desde su fecha de presentación.
De acuerdo con el artículo 8 de la Constitución Federal, se colige que toda autoridad ante la petición que algún gobernado le realice por escrito, siempre que sea de manera pacífica y respetuosa, tiene la obligación de dar una respuesta congruente y completa a cada una de las peticiones que se le formulen, en breve término y, además, hacer del conocimiento del interesado; debiendo destacar que en este caso, ya fue dada por cumplida la sentencia,
