Obligan al delegado del Itavu en Tampico, a dar respuesta a oficio de un ciudadano

Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo al Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanismo (Itavu), a dar contestación a un ciudadano sobre el trámite de regularización de su predio, ello en cumplimiento a la sentencia 701/2023, que otorgo el amparo, ya que al no hacerlo desde el cuatro de octubre del 2022, dicha autoridad violo la garantía constitucional de petición, que ordena dar respuesta en breve termino.
El Juez Advento Hernández Reyna, titular del Juzgado Décimo de Distrito en Tampico, resolvió en la sentencia que, se concluye que la delegación del Itavu en Tampico, no ha cumplido con la obligación derivada del artículo ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón a que, no ha emitido ni se ha hecho saber a la parte demandante la respuesta recaída al escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil veintidós, en el domicilio señalado al efecto.
La sentencia emitida el 27 de julio del 2023, otorgó el amparo para que, el Delegado del Itavu con sede en Tampico, gire instrucciones a la Dirección Jurídica y Seguridad Patrimonial de ese Instituto, para que proceda a dar contestación a la petición del ciudadano, y dicha respuesta le sea notificada, en el domicilio que al respecto señalo para tal efecto, lo cual ya fue dado por cumplido.
El Juez señalo que, es fundado el motivo de inconformidad, pues el Delegado del Itavu en Tampico, si bien mediante oficio de 31 y uno de mayo de 2023, señaló que el expediente fue turnado a la Dirección Jurídica y Seguridad Patrimonial de ese Instituto, ello no puede considerarse como respuesta a la solicitud, pues únicamente hace de su conocimiento que la Dirección Jurídica y Seguridad Patrimonial, es la que determinará el procedimiento a seguir y que una vez que haya respuesta, le será notificada; lo cual no ha ocurrido.
El ordenamiento constitucional consagra la garantía del derecho de petición, dispone que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; además establece que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
