Niegan amparo al Banco Santander, deberá regresar 96 mil pesos sustraídos de cuenta

Banco Santander Victoria
Magistrado Gerardo Octavio García Ramos

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Banco Santander deberá regresar 96 mil pesos a una persona de Victoria, que fueron sustraídos de su cuenta bancaria sin autorización, ya que mediante la ejecutoria 654/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución de crédito, porque alego que el Juzgado Civil no cito a juicio a una tercera persona, cuando esta nada tiene que ver en el litigio por ser un juicio mercantil.

El  Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, no procede llamar a juicio a la tercera, por no preverlo así la normativa aplicable y dado que no tiene una  relación directa con la litis planteada, que se ciñe a la nulidad  de las transferencias reclamadas por la actora, derivado de la vulnerabilidad de los sistemas del banco demandado, quien  estaba obligado a resguardar su seguridad.

El 23 de octubre de 2023, el Juzgado Primero Civil de Altamira, emitió la sentencia del Juicio ejecutivo mercantil 571/2021, mediante la cual condeno a Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, este recurre al juicio de amparo argumentando la violación al procedimiento que fue cometida en su perjuicio consistente en la omisión de ordenar el llamamiento a un litisconsorte.

El Magistrado Javier Loyola Zosa, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, adverso a lo sostenido por el banco, resultan correctas las razones apuntadas por el Juez responsable, pues se corrobora la improcedencia de la petición por cuanto a denunciar el juicio a la titular de la cuenta destino  de las transferencias cuestionadas en el procedimiento de origen, porque además de que ha quedado visto que no le reviste ese carácter, ello implicaría la dilación del proceso en  contravención al propósito fundamental del juicio oral.

En relación con dicha solicitud, de las constancias del juicio subyacente se aprecia que, por auto de ocho de octubre de dos mil veintiuno, el Juez negó acordar de conformidad la misma, por estimar que “dicha circunstancia no está contemplada dentro del procedimiento del juicio oral mercantil”;  por lo que si el legislador no previó la figura del tercero llamado a juicio, no es dable hacerlo al juzgador, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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