El Ayuntamiento de Victoria, alegaba que los salarios caídos, no están en el Código Municipal

Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Ayuntamiento de Victoria, se negaba a reinstalar a un trabajador despedido y pagarle los salarios caídos, alegando que dicha situación no esta contemplada en el Código Municipal de Tamaulipas, sin embargo, deberá hacerlo, ya que mediante la ejecutoria 1442/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo al Municipio, porque la Constitución Federal establece el principio de estabilidad en el empleo.
El Magistrado Edgar Alonso Ambriz Tovar, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, al existir el principio de “estabilidad en el empleo”, de modo que los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios no podrán ser despedidos, sino por causas justificadas y, para el caso de una separación injustificada, tendrán derecho a optar por la reinstalación o indemnización.
El 10 de noviembre del 2021, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió el Laudo del juicio laboral 562/M/2019, condenado al Ayuntamiento de Victoria, a la reinstalación y el pago de salarios caídos a un trabajador despedido injustificadamente, la autoridad municipal recurre al juicio de amparo, argumentando que tal situación no la comprende el Código Municipal de Tamaulipas.
El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la circunstancia de que en el Código Municipal de Tamaulipas, no se prevea la figura de la reinstalación, ello no implica la inexistencia del derecho a la estabilidad en el empleo, cuyo significado trae consigo esa posibilidad puesto que, en acatamiento al principio de supremacía constitucional, el Tribunal de Arbitraje de Tamaulipas está obligado a obedecer los mandatos establecidos del artículo 123 apartado B, fracción IX Constitucional.
Además, al ser dable la procedencia de la reinstalación aún y cuando no se encuentre configurada en el Código Municipal; entonces, al ser la reinstalación una consecuencia directa e inmediata del despido injustificado, cuando éste se estima demostrado, como en la especie, también debe declararse procedente el pago de salarios caídos, por ser un derecho adquirido con motivo del despido, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.
