Juzgado obliga a la Conagua a dar contestación a oficio de ciudadano de Victoria


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo a Jaime Gudiño Zárate, director general del Organismo de Cuenca Golfo Norte de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en Victoria, a dar contestación a un oficio de un ciudadano, ello en cumplimiento a la sentencia 1586/2025, que otorgo el amparo, ya que al no hacerlo desde abril del 2023, la dependencia violo la garantía constitucional de petición.
La Juez Nora Victoria Bonilla Marín, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, en enero de 2024, resolvió en la sentencia que, se pone de manifiesto que a la fecha no se ha dado respuesta a la solicitud de un ciudadano, ni mucho menos que la misma haya sido notificada de manera personal, de tal suerte que si las responsables no acreditaron haber dado respuesta a la solicitud planteada, ello resulta más que suficiente para tener por demostrada la violación al artículo 8° Constitucional.
La sentencia emitida el 31 de enero del 2024, otorgo el amparo a un ciudadano, para que, el director general y el director de administración del Agua de la Conagua, dentro del expediente TAM-O-0017-05-04-23, se pronuncien sobre la solicitud presentada el 5 de abril de 2023, relativa al trámite de solicitud de concesión/asignación de aguas nacionales superficiales, y notifique a la parte peticionaria la respuesta recaída a la misma.
La Juez señalo que, si el ciudadano presentó su solicitud desde el 5 de abril de 2023, donde elevó una solicitud relativa a la Conagua, resulta evidente que al día en que se dicta esta sentencia, se estima que ha transcurrido un término razonable para que las autoridades responsables, dentro de su ámbito de atribución legal, estudiaran la petición, dictaran los acuerdos respectivos y los notificaran a la parte interesada, tal y como lo establece el artículo 8º de la Constitución Federal.
Toda autoridad ante la petición que algún gobernado le realice por escrito, siempre que sea de manera pacífica y respetuosa, tiene la obligación de dar una respuesta congruente y completa a cada una de las peticiones que se le formulen, en breve término y, además, hacer del conocimiento del interesado; entendiendo por “congruente”, que la respuesta relativa debe hacerse atendiendo a lo efectivamente planteado, sin omisión de alguna cuestión.
