La mueblería Foly de Victoria, quería cobrar de más por un refrigerador a una persona

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La mueblería Foly de esta capital, quería cobrar mas de los debido a una persona, por un refrigerador, cuando ya nada mas, debía seis mil quinientos siete pesos, ante lo cual mediante la ejecutoria 612/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la negociación, en contra del Juzgado Primero Menor de Victoria, por ser infundados sus argumentos jurídicos.
El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, fue correcta la valoración en la sentencia reclamada al conceder valor probatorio al recibo de pago, puesto que, la aceptación de haber recibido la cantidad amparada en tal documento; es suficientes para llegar a la convicción que demuestra que el pago de la cantidad que ampara y que la deuda restante es menor.
El dos de octubre del 2023, el Juzgado Primero Menor de Victoria, emitió la sentencia del juicio ejecutivo mercantil 223/2023, en la que se declaró procedente la acción y se condenó a la parte demandada; al pago de la cantidad restante, al haber acreditado su excepción de pago; al pago de intereses moratorios de 3 por ciento; y, se absolvió al pago de gastos y costas, la Mueblería Foly, recurre al juicio de amparo.
La Magistrada María Felícitas Herrera García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si el Juzgado tuvo por acreditado el pago parcial con el cual se acreditaba una cantidad distinta a la que reclama la parte actora, con la documental antes referida, y que el actor no demostró la objeción que formuló al respecto; entonces, es evidente que al no haber desvirtuado lo anterior, se considera acertada la determinación al establecer como remanente de la deuda la cantidad a pagar es menor.
En forma contraria a lo que argumenta la mueblería Foly, fue correcta la valoración en la sentencia reclamada al conceder valor probatorio pleno a la prueba en cuestión (recibo de pago), puesto que, la aceptación de haber recibido la cantidad amparada en tal documento (y al no existir prueba que demuestre lo contrario); es suficientes para llegar a la convicción que el adeudo es menor, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.
