Juzgado 3 Civil de Altamira no reencauza juicio mercantil, viola garantías constitucionales

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Tercero Civil de Altamira, violo las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, al no aplicar artículo 1127, segundo párrafo, del Código de Comercio, debiendo continuar un juicio en la vía mercantil que se considere procedente y no absolver a una empresa por pago de siniestro total de vehículo, ante lo cual mediante la ejecutoria 476/2022, Magistrados Federales, otorgaron amparo al afectado.
El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el Juzgador responsable incurrió en una violación que trascendió al resultado del fallo, al no aplicar lo previsto por el artículo 1127, segundo párrafo, del Código de Comercio, en beneficio de la parte actora, habida cuenta que, al determinar la improcedencia de la vía instada, éste debió continuar el procedimiento para el trámite del juicio en la vía mercantil que se considere procedente.
El 12 de julio del 2022, Juzgado Tercero Civil de Altamira, emitió la sentencia del juicio mercantil 585/2022, resolviendo que no había procedido la vía oral mercantil, y absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas, el afectado recurre al juicio de amparo argumentado que, el Juez responsable debió en su caso, reencausar el procedimiento a la vía correcta, de acuerdo al numeral 1127 del Código de Comercio.
Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpretó el segundo párrafo del artículo 1127 del Código de Comercio, en el sentido de que si se verifica el supuesto en el cual el se declare la improcedencia de la vía mercantil propuesta por la parte actora, la consecuencia será continuar el procedimiento para el trámite del juicio en la vía mercantil que se considere procedente.
El pleno judicial otorga el amparo para que, se emita otra sentencia, en la que, reitere la improcedencia de la vía oral mercantil; y, reencause el procedimiento, es decir, continúe con el sumario en la vía mercantil que considere procedente, declarando la validez de lo actuado en la medida que no se contravenga las actuaciones ya efectuadas con las reglas del nuevo procedimiento elegido para la sustanciación del juicio.
