La Junta 5 en Reynosa, ignora acta de la actuaria donde consta despido de trabajadora

Sede de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA), en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.
Magistrado Jesús Adrián Perales Hernández

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA), en Reynosa, violo las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso a una persona, al no tomar en cuenta el acta levantada por el actuario, donde consta que el día del despido a la trabajadora se le impidió el acceso, ante lo cual mediante la ejecutoria 110/2024, Magistrados Federales, otorgaron el amparo a la afectada.

El Magistrado Carlos Gutiérrez López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria, donde se resolvió que, la determinación de la Junta  es inexacta pues, en principio, adverso lo señalado en el laudo reclamado, del desahogo de la prueba de inspección ocular no se obtiene que el 13 de febrero de 2019 –data en la que se ubica el despido- la actora haya trabajado su jornada normalmente, pues la fedataria judicial no dio constancia de ese hecho.

El ocho de enero del 2024, la Junta Especial Número Cinco de la JLCA, en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 201/5/2019, la trabajadora recurre al juicio de amparo argumentando que, que la autoridad laboral, vulnera sus derechos fundamentales al realizar una incorrecta valoración de las pruebas testimoniales y de la inspección ocular ofrecida en autos.

El Magistrado Jesús Adrián Perales Hernández, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la inspección ocular desahogada no demuestra que, en la fecha indicada, esto es, el 13 de febrero de 2019, la trabajadora laboro hasta las 16:30 horas, toda vez que en dicha diligencia, por el contrario, la actuaria adscrita dio de fe que en los registros de asistencia exhibidos por la demandada se advertía que en la fecha señalada como del despido no aparecía firma alguna de la accionante.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se emita un nuevo Laudo en el que, analice, de manera fundada y motivada, la prueba de inspección ocular ofrecida por la actora y la testimonial y determine que las mismas son aptas para demostrar que a la actora no se le permitió el ingreso a las instalaciones el 13 de febrero de 2019; precise que las pruebas ofrecidas por la parte demandada no son aptas para demostrar la inexistencia del despido.

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