Se tiene una disputa de parcela entre vecinos en pueblo de Islandia

Reikiavik, Islandia, Europa.- El Comité de Apelaciones de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha tenido conocimiento de algunas disputas entre vecinos. El propietario de un terreno que forma parte de Höfnir en Reykjanesbær presentó una denuncia tras conocerse que el propietario de una parcela en el pueblo pretendía construir un almacén en un terreno que, según él, le pertenece. Sin embargo, este último afirma ser propietario del terreno y presenta documentos públicos para respaldar su caso.
El demandante apeló la decisión del Consejo de Medio Ambiente y Planificación de Reykjanesbær, del 16 de enero, de aprobar la construcción de un almacén en el terreno en cuestión. Exigió la anulación de la decisión.
Según el dictamen del comité, la solicitud del propietario para la construcción del almacén se examinó en una reunión del Consejo de Medio Ambiente y Planificación de Reykjanesbær en noviembre de 2025. En el acta se indicó que la estructura se construiría en un terreno no urbanizable perteneciente al terreno, pero que se encuentra «al otro lado de la calle». Se acordó presentar los planos a la comunidad. Tras dicha presentación, la solicitud se volvió a examinar en la reunión del consejo del pasado enero. El acta indica que se recibió una objeción del demandante, propietario del terreno, quien alega el derrame, pero, en opinión del consejo, los datos del Instituto de Vivienda e Ingeniería Civil confirman la propiedad del propietario y del constructor del almacén. El asunto se aprobó en la reunión y el consejo municipal confirmó la decisión en su sesión ordinaria unos días después.
Derecho y propiedad
El demandante declaró en su queja que se trataba de una decisión ilegal, ya que el vertido, donde se ubicará el almacén, se encuentra en su terreno. Al aprobar la construcción de la estructura, Reykjanesbær basó su decisión en una investigación insuficiente y una interpretación incorrecta de los derechos de propiedad.
Sin embargo, el propietario y constructor del almacén señaló en su respuesta que, en el registro de la propiedad y en la base de datos cartográfica del catastro, el vertido en disputa figura como parte de su terreno. Esto, junto con las fuentes notariales, demuestra que Reykjanesbær tenía pleno derecho al aprobar la solicitud de construcción del almacén. Las autoridades deberían basarse en los registros públicos hasta que sean revocados judicialmente. Además, se trata de una disputa de carácter privado que debería ser resuelta por los tribunales y no por la comisión.
Reykjanesbær, sin embargo, señaló que no se expidió ningún permiso de construcción. Se trató de un anuncio vecinal que concluyó sin comentarios sobre los planos de construcción.
El Comité de Apelaciones de Medio Ambiente y Recursos Naturales coincide. El comité afirma que la aprobación de la Junta de Medio Ambiente y Planificación no constituye una decisión definitiva en el sentido de la Ley de Procedimiento Administrativo, sino que forma parte de un procedimiento que, en su caso, finaliza con la aprobación de los planos de construcción por parte del funcionario de obras. Por consiguiente, no existe ninguna decisión administrativa que pueda presentarse ante el comité, por lo que la queja se desestima.
El comité recuerda, sin embargo, que si el caso concluye con la aprobación de los planos por parte del funcionario de obras de Reykjanesbær, es posible apelar ante el comité. Sin embargo, está por ver si el propietario descontento lo hará.
