El Motel Plaza Victoria, deberá indemnizar a recamarera despedida en 2024

Magistrado Luis Saldaña Romo

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Motel Plaza Victoria, deberá otorgar la indemnización constitucional a una recamarera, despedida injustificadamente en agosto del 2019, ya que mediante la sentencia 57/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo al negocio, ya que la autoridad laboral considero como falso el testimonio de dos testigas del patrón, porque no coincidía el testimonio de ambas con la realidad de sus labores y hechos sobre los cuales declararon.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, resultaban improcedentes las excepciones planteadas por la empresa, porque dos testigos mujeres, fueron contradictorias al manifestar que tenían la misma jornada que la actora, estimando falso su testimonio por no ser creíble que se encontraran en la fuente de trabajo horas antes de su entrada habitual.

El cinco de enero del 2024, el Tribunal Laboral de Victoria, emitió la sentencia del juicio laboral 125/2023, condenando al Motel Plaza Victoria, al pago de indemnización constitucional, salarios caídos, pago de aportaciones y diferencia salarial ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Sistema de Ahorro para el Retiro, el negocio acude al juicio de amparo.

El Magistrado Luis Saldaña Romo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que,  asimismo el Tribunal Laboral estableció que aun y cuando la prueba confesional a cargo de la gerente, no le generaba beneficio a la trabajadora, derivado de la negativa a las preguntas formuladas por el apoderado legal de la parte actora, lo cierto es que no podía pasar por desapercibido que era imposible que ella no tuviera conocimiento en su carácter de representante legal de la empresa demandada de los sucesos dentro de la empresa.

Y que aun y cuando, la gerente manifestó no realizar el despido bajo la premisa de no encontrarse en las instalaciones y no tener conocimiento de lo sucedido, estimó que resultaban inverosímiles sus manifestaciones, con motivo de que, confesó expresamente que tiene acceso a las cámaras de vigilancia y tiene conocimiento de lo sucedido dentro de las instalaciones de la empresa, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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