Tribunal califica de manera incorrecta, pago de prima de antigüedad a jubilado estatal


Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), al condenar a la Administración estatal al pago por el concepto de prima de antigüedad cuantificó de manera incorrecta el último sueldo de un jubilado, ante lo cual mediante la ejecutoria 493/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo, para que se cuantifique conforme al último salario recibido.
El Magistrado Óscar Mauricio Maycott Morales, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, se advierte que el sueldo que determinó la autoridad responsable no corresponde al último salario devengado por la trabajadora, pues el mismo corresponde al percibido en años anteriores a la fecha en que causó baja con motivo de su jubilación.
El 22 de noviembre del 2022, el Tcatsem emitió el Laudo del juicio laboral 07/E/2019, mediante el cual condeno a la Administración Estatal, al pago de prima de antigüedad a la persona jubilada, el ex empleado estatal recurre al juicio de amparo, argumentando que se condenó al pago cuantificándolo de manera incorrecta el, violando las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
La Magistrada Rosa Mariana Pérez Tizapán, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, es incorrecta dicha determinación, pues si bien en la diligencia en mención el actuario adscrito al tribunal responsable dio fe que de los comprobantes de pago se establece el sueldo que percibía la operaria, lo cierto es que dichos documentos corresponden a las anualidades de 2016 y dos2017; no obstante, la trabajadora terminó su relación laboral en mayo de 2018.
El pleno judicial otorga el amparo para que, se dicte un nuevo Laudo otro en el que, cuantifique el pago de prima de antigüedad tomando en consideración el último sueldo devengado por la trabajadora y condene a la demandada al pago de la cantidad correcta; del mismo modo, determine que no se encuentra prescrito el derecho de la trabajadora para reclamar el pago proporcional de aguinaldo respecto del año 2018.
