Juzgado de Altamira, ordena arresto de mujer, pero omite notificarlo personalmente

Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentran los Juzgados Civiles Estatales en Altamira, Tamaulipas, México, América.
Magistrada Ada Gabriela Díaz Sosa

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Cuarto Familiar de Altamira, ordenó el arresto por cinco horas a una mujer, pero no lo notifico personalmente, violando las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual mediante la ejecutoria 109/2024, Magistrados Federales, otorgaron el amparo, a fin de que se deje insubsistente dicha orden y se emita una nueva donde notifique personalmente en su domicilio a la sancionada.

El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria, donde se resolvió que, la comunicación del auto en el cual se impone alguna medida de apremio, debe notificarse de manera personal, a efecto de que la obligación que impuesta por el juzgador como el apercibimiento de la imposición de una medida de apremio en concreto, deje constancia fehaciente de que la persona vinculada pudo conocerlo.

El 29 de septiembre del 2023, Juzgado Décimo de Distrito en Tampico, emitió la sentencia 1607/2022, en la que no ampara a la mujer contra el Juez Cuarto Familiar de Altamira y el Secretario de Seguridad Publica de Tamaulipas, por la orden de arresto de cinco horas, impuesta el 6 de diciembre de 2022, dentro del juicio sumario civil sobre alimentos definitivos 1529/2016, la sancionada presenta recurso de revisión.

La Magistrada Ada Gabriela Díaz Sosa, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, contrario a lo determinado por el juzgador Federal, se estima que resulta ilegal la determinación del juez natural emitido el seis de diciembre de dos mil veintidós, debido a que el auto de dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, en el cual se apercibió a la aquí recurrente con un arresto de cinco horas, lo notificó de manera electrónica a través de su asesor jurídico y no de manera personal a la aquí recurrente.

El pleno judicial modifica la sentencia y otorga el amparo para que se deje insubsistente el auto reclamado y una vez hecho lo anterior, el citado juzgador dicte las medidas necesarias a fin de no dejar en estado de indefensión a la mujer, a efecto de notificarle de manera personal en el domicilio particular, los autos en los cuales se apercibió del arresto por cinco horas, en el expediente relativo al juicio de alimentos definitivos.

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