Obligan a la titular de la Comar, a resolver petición de condición de refugiada a mujer

Nuevo Laredo, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo a Xadeni Méndez Márquez, coordinadora de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), a resolver el procedimiento de reconocimiento de la condición de persona refugiada instado a una mujer, y a notificarla de, ello en cumplimiento a la sentencia 443/2024, que otorgo el amparo por violarse la garantía constitucional de justicia rápida.
La Juez Judith Alhelí Andrade Villafán, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Nuevo Laredo, resolvió en la sentencia, si desde el veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, se admitió a trámite la solicitud de reconocimiento de condición de refugiada, es incuestionable que la autoridad responsable ha omitido por más de un año, tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso para resolver si le reconoce a la quejosa la condición de refugiada y notificar la resolución relativa.
La sentencia emitida el 10 de junio del 2025, otorgo el amparo para que, la Titular de la Comar, analice si existe alguna diligencia pendiente de realizar dentro del expediente con clave única de refugiados 366451; De existir, vigile que se lleve a cabo dentro de quince días hábiles; de no existir, de inmediato proceda a resolver el procedimiento de reconocimiento de la condición de persona refugiada y a notificarla de esa determinación conclusiva.
La Juez señalo que, la abstención de la autoridad responsable Titular de la Comar, con sede en la Ciudad de México, vulnera en perjuicio de la mujer el derecho fundamental de acceso a la justicia consagrado en el artículo 17 de la Norma Fundamental, pues ha sido omisa en emitir y notificar la resolución correspondiente en los plazos previstos por los artículos 24 y 25 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, así como 45 y 47 del Reglamento de la Ley de Refugiados y Protección Complementaria.
En el caso, se advierte que el 19 de mayo de 2023, la mujer presento la solicitud en la oficina de representación del Instituto Nacional de Migración en Nuevo Laredo, empero, a la fecha de presentación de la demanda de amparo, esto es, al 4 de noviembre de 2025, no se ha dictado la resolución con la que culmine dicho procedimiento de reconocimiento; debiendo destacar que esta sentencia ya fue dada por cumplida.
