Negligencia jurídica de la Junta 2 de Victoria, retrasa por amparo juicio laboral de reportero

Oficinas del Periódico El Cinco en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
Magistrado Daniel Ricardo Flores López

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La negligencia jurídica de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, sigue retrasando los juicios laborales, ahora por no acotar al pago de un año a diversas prestaciones, mediante la ejecutoria 526/2024, Magistrados Federales, otorgaron el amparo al periódico el Cinco de Victoria, en el caso de una condena la reinstalación de un reportero despedido en el 2107.

El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, si la ley y la Jurisprudencia ya han establecido que, tratándose del despido injustificado, cuando se condene al pago de la indemnización correspondiente, esta deberá estar acotada a un máximo de doce meses, tanto para los salarios caídos, como para las diversas prestaciones que se reclamen

El 28 de junio del 2024, la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 39/2/2017, condenando al periódico El Cinco, a la reinstalación de del trabajador en el puesto de reportero, al pago de media hora interjornada; salarios caídos, primeras nueve horas extras laboradas a la semana, proporcional de vacaciones, entre otros, la empresa recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, le asiste la razón a la cuando indica que, las condenas relativas a las prestaciones de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, así como la relativa a los bonos de despensa, puntualidad y asistencia, no debía cuantificarse por todo lo que dure el juicio de origen, hasta la reinstalación, pues conforme a la Ley, dicha condena en términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo estaba supeditada a un máximo de doce meses.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente el laudo reclamado; se dicte un nuevo laudo en el que, reitere todo aquello que no fue materia de concesión, y en su lugar, se pronuncie nuevamente sobre las prestaciones consistentes en vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, bonos de despensa, puntualidad y asistencia, ajustándose a los lineamientos expresados en esta ejecutoria.

CONDENA COMPLETA DEL JUICIO LABORAL.

La Junta Especial Número 2 de la JLCA, condeno al Periódico El Cinco de Victoria a:

La reinstalación del trabajador en el puesto de reportero, con un horario de 20:00 horas a las 2:00 am de lunes a viernes descansando sábados y domingos; con la media hora interjornada; pago de salarios caídos, pago de las primeras nueve horas extras laboradas a la semana, proporcional de vacaciones prima vacacional y de aguinaldo, pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por el tiempo que duró separado de su trabajo hasta la reinstalación y dure la relación laboral.

A la Inscripción retroactiva ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) y al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) a partir del despido injustificado 14 de febrero de 2017 hasta la fecha de reinstalación o lo que dure la relación de trabajo.

Pago de bono de despensa bono de asistencia, y bono de puntualidad por todo el tiempo que duró separado de su trabajo, hasta la fecha de reinstalación y mientras dure la relación laboral.

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