Juzgado Menor de Altamira condena a pagar, cuando el pagare ya había prescrito


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Primero Menor de Altamira, condeno a una persona la pago de lo establecido en un pagare, sin tomar en cuenta ya había prescrito, violando las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual, mediante la sentencia 31/2025, Magistrados Federales, otorgaron el amparo para que, se emita otra resolución en donde se determine que la prueba de abonos en dicho documento corresponde al tenedor.
El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, si la demandada negó haber realizado el pago por concepto de abono, correspondía a la parte actora demostrar la veracidad de la anotación que obra en el documento, esto es que la demandada efectivamente realizó esos pagos porque de admitir lo contrario sería obligar a la demandada a probar un hecho negativo.
El 12 de noviembre del 2024, el Juzgado Primero Menor de Altamira, emitió la sentencia del juicio mercantil 985/2024, condenando al pago de lo reclamado en el pagare, la persona afectada recurre al juicio de amparo, argumentando que, si firmó un pagaré con fecha de vencimiento el 14 de julio de 2018, a partir del 15 de julio siguiente, la actora debió ejercer la acción cambiaria, quien tuvo tres años para hacerlo y no lo hizo.
El Magistrado Rubén Darío Silva Saldívar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, ante la negativa de la demandada de haber realizado los pagos parciales consignados en el pagaré, no es suficiente la afirmación de la parte actora contenida en su demanda de que su contraparte efectuó dos abonos, sino que tenía la carga de probar su veracidad a fin de constatar si se interrumpió o no el plazo prescriptivo de la acción cambiaria directa, la carga de la prueba en ese aspecto corresponde al actor.
El pleno judicial, otorga el amparo para que, se deje insubsistente la sentencia de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en el juicio ejecutivo mercantil y se dicte otro fallo en el cual parta de la premisa de que la carga de la prueba en demostrar los abonos que obran al reverso del pagaré, le recae a la parte actora, hecho lo anterior, se resuelva lo que en derecho corresponda.
