Condenan a Citibanamex, a reinstalar a trabajadores: Demandaron indemnización


Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), califico de buena fe, una oferta de trabajo a varios empleados despedidos por el Banco Nacional de México (Citibanamex), cuando estos demandaron la indemnización constitucional, ante lo cual mediante la ejecutoria 500/2025, Magistrados Federales, otorgaron el amparo, ya que la autoridad laboral, violo las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso.
El Magistrado Edgardo Hedalú Favela Medina, presidente del Así lo resolvió el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, si los trabajadores demandaron el pago de la indemnización constitucional y expresamente rechazaron la oferta de trabajo que la demandada les hizo, no existió razón para que la Junta la calificara y les impusiera la carga probatoria, con lo cual se violaron las garantías constitucionales de debido proceso.
El seis de marzo del 2025, La Junta Especial Número Sesenta de la JFCA en Reynosa, emitió el Laudo del juico laboral 1115/2019, condeno a Citibanamex, a la reinstalación de los trabajadores al pago de Aguinaldo, Vacaciones y Prima Vacacional, correspondientes al último año laborado, y absolvió del pago de la indemnización constitucional, prima de antigüedad, horas extras, bonos, premios, gratificaciones, despensas, entre otros, los empleados recurren al juicio de amparo.
El Magistrado Edgardo Hedalú Favela Medina, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, no se consideró la naturaleza del juicio y las acciones intentadas (indemnización constitucional), pues no se solicitó la reinstalación, por lo que resultaba innecesaria la calificación del ofrecimiento del trabajo, que por cierto se rechazó, y se pasó por alto el criterio jurisprudencial de rubro “calificación del ofrecimiento de trabajo, resulta irrelevante cuando la acción intentada sea la de indemnización constitucional y la parte trabajadora rechace la oferta de trabajo”.
El pleno judicial otorga el amparo para que, la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y emita otro en el que, determine que es irrelevante la calificación del ofrecimiento de trabajo (ejercieron la acción de indemnización constitucional y expresamente rechazaron la oferta de trabajo), y así, establezca que la carga probatoria corresponde a la patronal, para que, con libertad de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda.
