Salud de Tamaulipas, deberá pagar 20, 25, 30 y 35 años de estímulo a trabajador


Tampico, Tamaulipas, México, América.- El organismo público descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas, deberá pagar lo correspondiente por 20, 25, 30 y 35 años de estímulo económico, por años de servicios, a un trabajador de base del hospital General de Tampico, además de horas extras y otras prestaciones, ya que mediante la ejecutoria 1780/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución estatal, por ser inoperantes e ineficaces sus argumentos jurídicos.
El Magistrado Javier Valdez Perales, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la inoperancia de los motivos de disenso se debe a que, el laudo reclamado se emitió en cumplimiento a la sentencia dictada en anterior juicio de amparo, en la cual, se otorgó la protección constitucional solicitada al trabajador en contra de la resolución laboral por ser violatoria de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
El 6 de octubre del 2023, la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Tampico, emitió el Laudo del juicio laboral 501/2/2015, condenando a SST, al pago de 780 hooras extras; vacaciones por el período 2014, 2015; prima vacacional; vacaciones proporcionales 2015; aguinaldo 2014 y dos mil 2015; 20, 25, 30 y 35 años de estímulo económico por años de servicio, el órgano estatal recurre al juicio de amparo.
La Magistrada Mariela Estefanía Zurita Lugo, a quien correspondió estudiar el asunto determino que, acorde lo previsto en el artículo 77, fracción I de la Ley de Amparo, la Junta de conocimiento estaba obligada a condenar al pago de horas extras reclamadas, así como a reiterar las consideraciones que derivaron en la condena a las diversas prestaciones que se debate vía conceptos de violación y el salario que debe tomarse como base para su cuantificación, todo ello, a fin de restituir a la trabajadora en el goce del derecho constitucional violado.
En tales condiciones, este tribunal no puede reexaminar los argumentos relativos a la fundamentación y motivación, carga de la prueba y acreditación del tiempo extraordinario, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, bonos por años de servicios y por el día del trabajador de la salud, el salario que se tomó como base para el cálculo de las condenas, SST hace valer vía conceptos de violación, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.
