Niegan amparo al Ipsset, deberá cobrar intereses moratorios de cuotas a Salud de Tamaulipas


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas (Ipsset), deberá cobrar intereses moratorios por reconocimiento de antigüedad e inscripción a un trabajador del Hospital General y pago de cuotas de seguridad social, al organismo descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), desde el 1 de junio de 2005, ya que mediante la ejecutoria 126/2025, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano.
La Magistrada Lourdes Guadalupe Ávila Tovías, presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, lo expuesto es inoperante, porque las cuestiones que ahora combate el Ipsset, no se hicieron valer de manera oportuna contra el laudo de 2 de septiembre de 2021, lo que de suyo implica que las supuestas infracciones alegadas, fueron consentidas tácitamente, habida cuenta que la autoridad responsable, se encontraba obligada a realizarla.
El 21 de octubre del 2024, la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 278/E08/2016, condenando a SST, a pagar, entre otros inscripción, retroactiva a 1 de junio de 2005 al Ipsset, del 3.5 y 8.5 por ciento por concepto de servicio médico; seguro de retiro; las aportaciones del 21.6 y 10.0 por concepto de fondo de pensiones y la Seguridad Social, el Ipsset recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el dos de septiembre de dos mil veintiuno, la Junta Especial Número Ocho de la JLCA en Victoria, dictó laudo en el que entre otras cosas condenó al pago de inscripción retroactiva a partir del uno de junio de dos mil cinco, sin que desde ese entonces se haya pronunciado entorno a los intereses respectivos, sin que el Ipsset haya promovido juicio constitucional contra dicha determinación.
Es claro que la autoridad responsable se encontraba limitada a acatar los efectos de las ejecutorias de amparo previamente mencionadas, aunado a que el Ipsset no promovió juicio constitucional contra el laudo de 2 de septiembre de 2021; lo cual significa que en un amparo posterior no pueden hacerse valer tales violaciones, ya que el derecho para ello precluyó porque no se hicieron valer oportunamente, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.
