Obligan a Soriana a pagar 213 mil 163 pesos a persona despedida en Reynosa


Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El centro comercial Soriana, fue obligado por la autoridad laboral a pagar 213 mil 163.90 pesos, por condena de Laudo, ante lo cual mediante la ejecutoria 330/2024, Magistrados Federales, sobreseen (no otorgan amparo, pero tampoco lo niegan, en el juicio de amparo 330/2024, promovido por la empresa, ya que al cumplirse el Laudo, no existe materia para seguir con la inconstitucionalidad del juicio obrero.
El Magistrado Eduardo Javier Sáenz Torres, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, si la accionante y la demandada, comparecieron ante la Junta responsable a celebrar convenio sobre el cumplimiento total del laudo reclamado; entonces, la materia de ese fallo reclamado como inconstitucional en el presente juicio, ha dejado de existir, en el contexto apuntado, ya que el laudo que constituye el acto reclamado no puede surtir efecto legal o material alguno.
El 10 de abril del 2024, la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Reynosa, emitió el Laudo el juicio laboral 549/4/2021, mediante el cual condeno al Centro Comercial Soriana al pago de Indemnización constitucional, veinte días por cado año laborado, salarios caídos, Prima de antigüedad, Vacaciones, Prima Vacacional y Aguinaldo, dicho negocio recurre al juicio de amparo.
La Magistrada Graciela Robledo Vergara, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el 30 de enero de 2026, se llevó a cabo en el procedimiento laboral, un convenio de cumplimiento de laudo, en la que comparecieron las partes en ese asunto, y en esa comparecencia la parte demandada conviene y acepta pagar a la parte trabajadora, la cantidad de 213 mil 163.90, mediante cheque número 0004250 de fecha de 27 de enero de 2026, a cargo de la institución bancaria denominada Santander por los conceptos que fue condenada dicha empresa.
En el contexto apuntado, si el laudo que constituye el acto reclamado no puede surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir su objeto o materia, se actualiza la causal de improcedencia enunciada, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia ejecutoria de sobreseimiento, por no haber materia para seguir adelante con el juicio constitucional y en el caso el juicio laboral ya fue dado por concluido.
