El IMSS deberá autorizar a una Afore a entregar los recursos de mujer fallecida a su hija

Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.
Juez Cinthia Elizabeth de la Vega López

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá autorizar a una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) para que disponga de los recursos existentes en las subcuentas de ahorro para el retiro de una mujer fallecida y los entregue a su hija, que mediante la sentencia 33/2025, así lo condeno el Poder Judicial Federal, ya que la beneficiaria no tiene derecho a ninguna pensión por estar en edad de trabajar.

La Juez Cinthia Elizabeth de la Vega López, titular del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Reynosa, resolvió, si los recursos de la cuenta individual de Afore no serán destinados para contratar una pensión de viudez, orfandad o ascendencia, entonces, el único destino que se les puede otorgar en el escenario actual, es su devolución o entrega al beneficiario de la extinta trabajadora, la cual cumplió con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo para su merecimiento.

La parte actora manifestó bajo protesta de decir verdad que su extinta madre, siempre fue madre soltera, ya que el padre del promovente falleció, desconociendo la fecha de ello, de ahí que es factible considerar que la finada asegurada no le sobrevive cónyuge; además, no se allegó prueba alguna de la que se aprecie que tengan impedimento para mantenerse por su propio trabajo, debido a una discapacidad, por tanto, no tiene beneficio de una pensión de orfandad.

Por tanto, atendiendo al principio de realidad previsto en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, es factible considerar que la extinta madre compartía gastos con el promovente, de ahí que resulta viable presumir que al residir en el mismo domicilio, el actor dependía económicamente de la extinta; ahora, dos hermanos, fueron omisos en comparecer a juicio, de ahí que no ofrecieron prueba alguna para acreditar la dependencia económica, máxime que tal extremo no se extrajo de la investigación de dependencia económica.

El Juzgado emite la sentencia, condenando al IMSS, al otorgamiento de la autorización para la disposición de los recursos existentes en las subcuentas de ahorro para el retiro respecto a la cuenta individual a nombre de la extinta y se condena a la Afore, a la devolución y pago de los recursos existentes en las subcuentas de ahorro para el retiro a nombre de la extinta, a favor de su legítimo beneficiario, por la cantidad que se precisó en esta resolución.

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